miércoles, 28 de marzo de 2012

RESOLUCIÓN SOBRE SERVICIOS MÍNIMOS HUELGA 29 DE MARZO

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2012, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen los servicios esenciales mínimos con ocasión de la huelga general convocada para el día 29 de marzo de 2012.
 
 Enseñanza:

La interrupción de los servicios de enseñanza como consecuencia de la huelga convocada puede ocasionar una situación de peligro con relación a la seguridad de los alumnos derivada de la falta de vigilancia o de atención sobre los menores en los citados centros, por lo que se considera imprescindible la prestación de un servicio mínimo consistente en la presencia física en éstos por parte de las personas responsables de los mismos, para evitar cualquier tipo de alteración. Tampoco se puede olvidar la general afección a la sociedad en general por lo problemas derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral. Se establece un profesor por etapa, con un mínimo de un profesor cada seis unidades, uno por cada cinco en la enseñanza especial, porque se considera que es el único modo de garantizar, tanto el derecho de huelga, como el derecho a trabajar de los padres. Así, debe garantizarse estos servicios esenciales en todas las etapas de la enseñanza Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, toda vez que debe conjugarse el derecho de huelga, con el derecho al trabajo de los padres tal y como sostiene el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de 19 de junio de 2002, y ello debe alcanzar a todas las etapas educativas, incluida la Educación Secundaria Obligatoria, y por supuesto la Educación Especial por las características personales de los alumnos, haciendo compatible el derecho de huelga con el derecho al trabajo y siendo congruente con el deber de vigilancia que compete a la Administración educativa, sobre los menores que concurren a los centros escolares, sean de titularidad pública o privada.

 Enseñanza pública y privada:

 1. En todos los centros: el director del centro en funciones directivas, con exclusión de actividades lectivas. En caso de vacante o ausencia justificada, el vicedirector, jefe de estudios, secretario o persona responsable del centro por este orden. En los centros con más de un turno de enseñanza podrá ser relevado el cargo directivo que preste el servicio por otro miembro de la junta directiva.

2. En los centros de Educación Infantil, Enseñanza Primaria y Enseñanza Secundaria Obligatoria: un profesor por cada etapa educativa, con un mínimo de un profesor por cada seis unidades; adicionalmente a lo establecido en el apartado1

3. En los centros específicos de Educación Especial, un educador de Educación Especial, por cada cinco unidades; adicionalmente a lo establecido en el apartado 1